Todas las personas que se encuentran trabajando en relación de dependencia y que tienen ingresos anuales mayores a $10,800, deben presentar a su empleador la proyección de gastos personales para deducir del impuesto a la renta.
Esta proyección debe ser entregada hasta el 31 de enero. Luego en el mes de octubre se entrega otra con mejor información al haber transcurrido casi todo el año.
Para el 2015, la base imponible es de $10,800. Se pueden deducir gastos hasta el 50% del total de los ingresos hasta $14,040.
Los rubros deducibles son vivienda, alimentación, vestimenta, educación y salud. En los 4 primeros se pueden deducir hasta $3,510 en cada uno. En salud, se puede hasta los $14,040.
Por ejemplo, si usted paga de pensión de colegio de sus hijos $351 mensuales y como el límite es $3,510, se quedan fuera dos pagos.
Si usted se enferma y lo operan todo eso lo puede incluir hasta el monto máximo de $14,040. Si esto pasare, como ha llegado al tope ya no requiere incluir los otros posibles gastos de los otros rubros.
Hay que recordar que se deben tener las facturas a su nombre o a nombre de su cónyuge o conviviente o de los hijos menores de edad o con discapacidad que dependan directamente del contribuyente. Estas facturas se deben de guardar por 7 años y se deben de ingresar una vez cerrado el año, en el anexo de gastos personales y subir al portal del SRI.
Esta proyección debe ser entregada hasta el 31 de enero. Luego en el mes de octubre se entrega otra con mejor información al haber transcurrido casi todo el año.
Para el 2015, la base imponible es de $10,800. Se pueden deducir gastos hasta el 50% del total de los ingresos hasta $14,040.
Los rubros deducibles son vivienda, alimentación, vestimenta, educación y salud. En los 4 primeros se pueden deducir hasta $3,510 en cada uno. En salud, se puede hasta los $14,040.
Por ejemplo, si usted paga de pensión de colegio de sus hijos $351 mensuales y como el límite es $3,510, se quedan fuera dos pagos.
Si usted se enferma y lo operan todo eso lo puede incluir hasta el monto máximo de $14,040. Si esto pasare, como ha llegado al tope ya no requiere incluir los otros posibles gastos de los otros rubros.
Hay que recordar que se deben tener las facturas a su nombre o a nombre de su cónyuge o conviviente o de los hijos menores de edad o con discapacidad que dependan directamente del contribuyente. Estas facturas se deben de guardar por 7 años y se deben de ingresar una vez cerrado el año, en el anexo de gastos personales y subir al portal del SRI.
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